Fechas:
29 de marzo – Inicia el periodo de recepción de sentencias
15 de agosto – Cierre de recepción de sentencias No habrá prórroga
Octubre – Entrega de premios en México.
I. BASES DE PARTICIPACIÓN PARA SENTENCIAS
Características de las sentencias:
1. Las sentencias deberán haber sido dictadas por un órgano impartidor de justicia (no únicamente del Poder Judicial) del Continente Americano.
2. Las sentencias deberán haber sido dictadas entre el período comprendido de enero del 2000 a la fecha de cierre de la presente convocatoria.
3. Las sentencias, preferentemente, deberán haber causado ejecutoria o bien ser definitivas que no acepten impugnación ulterior. Sin embargo, dado que el objetivo del certamen es visibilizar aquellas sentencias que se han emitido bajo las más altas normas y estándares en derechos humanos y las buenas prácticas que han servido para garantizar el acceso a la justicia y el goce efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes o sujetas de protección internacional en las Américas, se admitirán sentencias emitidas en cualquier instancia procesal, aunque no sean definitivas o estén sujetas a revisión judicial.
La evaluación de las sentencias se hará únicamente respecto a los derechos humanos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional; por lo cual, la eventual premiación de una que no sea definitiva, en manera alguna compromete la revisión de la misma en instancias procesales posteriores, dado que los convocantes son respetuosos de las facultades de control judicial de cada país.
4. Todos los datos personales de las partes que intervinieron en el litigio deberán ser omitidos; las sentencias deberán tener el carácter de información pública de acuerdo con la normatividad referente a la transparencia y acceso a la información de los países en que fueron emitidas.
5. Tanto personas físicas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas, como los órganos impartidores de justicia podrán participar en el certamen proponiendo y enviando sentencias. Sólo en los tres primeros casos (sentencias recibidas por personas físicas, organizaciones de la sociedad civil o instituciones educativas) se hará del conocimiento del órgano impartidor de justicia que hubiera emitido la sentencia el hecho de que ésta ha sido propuesta para concursar.
6. El premio le será otorgado al impartidor o impartidora de justicia que haya dictado la sentencia.
7. Las sentencias deberán haber sido pronunciadas en inglés o español, o bien haber sido traducidas a dichos idiomas.
Las sentencias definitivas deberán ser enviadas en formato PDF o Word y hacerse acompañar de un documento que justifique y que incluye los requerimientos que a continuación se enlistan, mismo que no deberá exceder de dos cuartillas, escrito en español o en inglés, en letra Arial de 12 puntos, interlineado sencillo: