Premio Sentencia Regional 2018

CONVOCATORIA

SE C O N V O C A

A todos los órganos impartidores de justicia del Continente Americano a participar en el Premio Sentencias Acceso a la Justicia de Personas Migrantes o Sujetas de Protección Internacional.

Objetivo:

Busca visibilizar a través del reconocimiento, las mejores sentencias emitidas por jueces, juezas, cortes y tribunales de la región de las Américas, que permita visibilizar buenas en cuanto al efectivo acceso a la justicia para las personas migrantes o sujetas de protección internacional.

 

BASES

Fechas:
23 de abril  –  Inicia el periodo de recepción de sentencias
15 de agosto  –  Cierre de recepción de sentencias No habrá prórroga
Octubre  –  Entrega de premios en México en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

I. BASES DE PARTICIPACIÓN PARA SENTENCIAS

Características de las sentencias:

1. Las sentencias deberán haber sido dictadas por un órgano impartidor de justicia (no únicamente del Poder Judicial) del Continente Americano.

2. Las sentencias deberán haber sido dictadas entre el período comprendido de enero del 2000 a la fecha de cierre de la presente convocatoria.

3. Las sentencias, preferentemente, deberán haber causado ejecutoria o bien ser definitivas que no acepten impugnación ulterior. Sin embargo, dado que el objetivo del certamen es visibilizar aquellas sentencias que se han emitido bajo las más altas normas y estándares en derechos humanos y las buenas prácticas que han servido para garantizar el acceso a la justicia y el goce efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes o sujetas de protección internacional en las Américas, se admitirán sentencias emitidas en cualquier instancia procesal, aunque no sean definitivas o estén sujetas a revisión judicial.

La evaluación de las sentencias se hará únicamente respecto a los derechos humanos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional; por lo cual, la eventual premiación de una que no sea definitiva, en manera alguna compromete la revisión de la misma en instancias procesales posteriores, dado que los convocantes son respetuosos de las facultades de control judicial de cada país.

4. Todos los datos personales de las partes que intervinieron en el litigio deberán ser omitidos; las sentencias deberán tener el carácter de información pública de acuerdo con la normatividad referente a la transparencia y acceso a la información de los países en que fueron emitidas.

5. Tanto personas físicas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas, como los órganos impartidores de justicia podrán participar en el certamen proponiendo y enviando sentencias. Sólo en los tres primeros casos (sentencias recibidas por personas físicas, organizaciones de la sociedad civil o instituciones educativas) se hará del conocimiento del órgano impartidor de justicia que hubiera emitido la sentencia el hecho de que ésta ha sido propuesta para concursar.

6. El premio le será otorgado al impartidor o impartidora de justicia que haya dictado la sentencia.

7. Las sentencias deberán haber sido pronunciadas en inglés o español, o bien haber sido traducidas a dichos idiomas.

Las sentencias definitivas deberán ser enviadas en formato PDF o Word y hacerse acompañar de un documento que justifique y que incluye los requerimientos que a continuación se enlistan, mismo que no deberá exceder de dos cuartillas, escrito en español o en inglés, en letra Arial de 12 puntos, interlineado sencillo:

DATOS GENERALES DE LA SENTENCIA

Máximo una cuartilla:

1. País donde fue emitida la sentencia
2. Órgano que emite la sentencia
3. Nombre/s de las personas que dictaron la sentencia
4. Instancia procesal en la que se emite la sentencia
5. Materia de procedimiento
6. Número de expediente
7. Fecha de la sentencia
8. Derechos materia de análisis
9. Ordenamiento jurídico objeto del pronunciamiento
10. Instrumento y/o criterio internacional invocado
11. Medidas de reparación adoptadas (cuando corresponda)
12. Votación por la que fue adoptada (cuando corresponda)
13. Votos concurrentes o disidentes (cuando corresponda)
14. Otro elemento de la sentencia que se considere relevante

Particularidades de la sentencia (máximo una cuartilla):
15. Extracto de los hechos y fundamentos de la sentencia (máximo media cuartilla)
16. Justificación que exponga los motivos por los que se considera que la sentencia fue emitida con perspectiva de Derechos Humanos, enfatizando el Derecho de Acceso a la Justicia de Personas Migrantes o Sujetas de Protección Internacional (máximo media cuartilla)
17. Deberá indicarse las fojas en donde se encuentra el argumento principal por el cual se propone la sentencia.

En caso de no cumplir con la totalidad de los requisitos 15,16 y 17, la solicitud se tendrá como no presentada.

FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN

II. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las sentencias que se ingresen, deberán presentarse a más tardar el 15 de agosto de 2018 por los medios y vías que a continuación se detallan:

1.  Las sentencias deberán ser enviadas a la dirección de correo electrónico siguiente: Premiosentencias2018@sinfronteras.org.mx

2.  No se aceptarán documentos impresos.

3.  Los premios a las sentencias galardonadas serán entregados durante el Cuarto Foro Regional en materia de Migración y Protección Internacional: Desafíos en el acceso a la justicia para niños, niñas y adolescentes en contexto de movilidad a realizarse en octubre de 2018 en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México.

JURADO

III. JURADO

Las sentencias serán evaluadas por un jurado aprobado por los organismos convocantes.
El fallo de las personas integrantes del jurado será inapelable.

PREMIO

Se premiarán cuatro sentencias que defina el jurado calificador, las cuales recibirán:

Primer lugar:

Diploma, estatuilla y el pago de gastos para asistir a la ceremonia de premiación, en caso de que la persona ganadora no resida en la Ciudad de México.

Segundo lugar:

Diploma, estatuilla y el pago de gastos para asistir a la ceremonia de premiación, en caso de que la persona ganadora no resida en la Ciudad de México.

Tercer lugar:

Diploma, estatuilla y el pago de gastos para asistir a la ceremonia de premiación, en caso de que la persona ganadora no resida en la Ciudad de México.

Se contempla la posibilidad de otorgar “Menciones Especiales” a aquellas sentencias que si bien no alcancen los méritos para obtener un premio, por su calidad argumentativa o utilidad del proyecto sean dignos de distinguirse.

Mención especial:

Diploma y el pago de gastos para asistir a la ceremonia de premiación, en caso de que la persona ganadora no resida en la Ciudad de México.

Los ganadores tendrán:
a) Difusión de las resoluciones premiadas en los sitios web de los convocantes.
b) Publicación de las sentencias o un extracto de las sentencias en las memorias del Premio a Sentencias 2018, las cuales tendrán una amplia difusión en todo el continente.
c) Posibilidad de participar en foros regionales presentando las sentencias galardonadas.

V. INFORMACIÓN GENERAL

Cualquier incumplimiento con los requisitos antes citados ocasionará la descalificación.

Todos los asuntos relacionados con la presente convocatoria serán resueltos por vía electrónica: Premiosentencias2018@sinfronteras.org.mx o al tel 55 14 15 19 ext. 102

SENTENCIAS GANADORAS 2018

Primer Lugar 

Por la sentencia 411-2017, la cual resguardó el derecho a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional a la protección de la familia, a la propiedad, a la seguridad y a las libertades de circulación y de residencia. Para la emisión de dicha sentencia, los magistrados Florentín Meléndez Padilla, Edward Sidney Blanco Reyes, Rodolfo González Bonilla, José Belarmino Jaime y Celina Escolán Suay, concluyeron que los demandantes eran víctimas de desplazamiento forzado; asimismo, el tribunal sostuvo que el amparo es un mecanismo idóneo para la protección de los derechos de colectivos en condición de vulnerabilidad.

Sentencia 4

El Segundo Lugar 

Fue otorgado a la Sexta Sala de Revisión de la Corte Constitucional Colombiana, por la sentencia T210/18, en donde la Magistrada presidenta Gloria Stella Ortiz Delgado, Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, y Magistrado José Fernando Reyes Cuartas garantizaron el derecho a la salud de una mujer venezolana a la que le fueron negados los tratamientos médicos de radioterapia, quimioterapia y a su vez de menor de dos años de edad que requería una cirugía.

Sentencia 17

El Tercer Lugar 

Fue otorgado a la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, en Argentina por la sentencia 3061/2017, la cual protegió el debido proceso de las personas migrantes que se encuentren en Argentina y puedan estar sujetas a trámites administrativos de expulsión, como consecuencia de la modificación de la Ley de Migraciones, la cual no coincidía con los Tratados Internacionales asumidos por el país, ya que vulneraba la libertad ambulatoria de las personas afectadas y su derecho a la unidad familiar.

 Sentencia 43

FOTOGRAFÍAS

 

SE C O N V O C A

A todos los órganos impartidores de justicia del Continente Americano a participar en el Premio Sentencias Acceso a la Justicia de Personas Migrantes o Sujetas de Protección Internacional.

Objetivo:

Busca visibilizar a través del reconocimiento, las mejores sentencias emitidas por jueces, juezas, cortes y tribunales de la región de las Américas, que permita visibilizar buenas en cuanto al efectivo acceso a la justicia para las personas migrantes o sujetas de protección internacional.

 

Fechas:
23 de abril  –  Inicia el periodo de recepción de sentencias
15 de agosto  –  Cierre de recepción de sentencias No habrá prórroga
Octubre  –  Entrega de premios en México en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

I. BASES DE PARTICIPACIÓN PARA SENTENCIAS

Características de las sentencias:

1. Las sentencias deberán haber sido dictadas por un órgano impartidor de justicia (no únicamente del Poder Judicial) del Continente Americano.

2. Las sentencias deberán haber sido dictadas entre el período comprendido de enero del 2000 a la fecha de cierre de la presente convocatoria.

3. Las sentencias, preferentemente, deberán haber causado ejecutoria o bien ser definitivas que no acepten impugnación ulterior. Sin embargo, dado que el objetivo del certamen es visibilizar aquellas sentencias que se han emitido bajo las más altas normas y estándares en derechos humanos y las buenas prácticas que han servido para garantizar el acceso a la justicia y el goce efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes o sujetas de protección internacional en las Américas, se admitirán sentencias emitidas en cualquier instancia procesal, aunque no sean definitivas o estén sujetas a revisión judicial.

La evaluación de las sentencias se hará únicamente respecto a los derechos humanos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional; por lo cual, la eventual premiación de una que no sea definitiva, en manera alguna compromete la revisión de la misma en instancias procesales posteriores, dado que los convocantes son respetuosos de las facultades de control judicial de cada país.

4. Todos los datos personales de las partes que intervinieron en el litigio deberán ser omitidos; las sentencias deberán tener el carácter de información pública de acuerdo con la normatividad referente a la transparencia y acceso a la información de los países en que fueron emitidas.

5. Tanto personas físicas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas, como los órganos impartidores de justicia podrán participar en el certamen proponiendo y enviando sentencias. Sólo en los tres primeros casos (sentencias recibidas por personas físicas, organizaciones de la sociedad civil o instituciones educativas) se hará del conocimiento del órgano impartidor de justicia que hubiera emitido la sentencia el hecho de que ésta ha sido propuesta para concursar.

6. El premio le será otorgado al impartidor o impartidora de justicia que haya dictado la sentencia.

7. Las sentencias deberán haber sido pronunciadas en inglés o español, o bien haber sido traducidas a dichos idiomas.

Las sentencias definitivas deberán ser enviadas en formato PDF o Word y hacerse acompañar de un documento que justifique y que incluye los requerimientos que a continuación se enlistan, mismo que no deberá exceder de dos cuartillas, escrito en español o en inglés, en letra Arial de 12 puntos, interlineado sencillo:

Máximo una cuartilla:

1. País donde fue emitida la sentencia
2. Órgano que emite la sentencia
3. Nombre/s de las personas que dictaron la sentencia
4. Instancia procesal en la que se emite la sentencia
5. Materia de procedimiento
6. Número de expediente
7. Fecha de la sentencia
8. Derechos materia de análisis
9. Ordenamiento jurídico objeto del pronunciamiento
10. Instrumento y/o criterio internacional invocado
11. Medidas de reparación adoptadas (cuando corresponda)
12. Votación por la que fue adoptada (cuando corresponda)
13. Votos concurrentes o disidentes (cuando corresponda)
14. Otro elemento de la sentencia que se considere relevante

Particularidades de la sentencia (máximo una cuartilla):
15. Extracto de los hechos y fundamentos de la sentencia (máximo media cuartilla)
16. Justificación que exponga los motivos por los que se considera que la sentencia fue emitida con perspectiva de Derechos Humanos, enfatizando el Derecho de Acceso a la Justicia de Personas Migrantes o Sujetas de Protección Internacional (máximo media cuartilla)
17. Deberá indicarse las fojas en donde se encuentra el argumento principal por el cual se propone la sentencia.

En caso de no cumplir con la totalidad de los requisitos 15,16 y 17, la solicitud se tendrá como no presentada.

II. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las sentencias que se ingresen, deberán presentarse a más tardar el 15 de agosto de 2018 por los medios y vías que a continuación se detallan:

1.  Las sentencias deberán ser enviadas a la dirección de correo electrónico siguiente: Premiosentencias2018@sinfronteras.org.mx

2.  No se aceptarán documentos impresos.

3.  Los premios a las sentencias galardonadas serán entregados durante el Cuarto Foro Regional en materia de Migración y Protección Internacional: Desafíos en el acceso a la justicia para niños, niñas y adolescentes en contexto de movilidad a realizarse en octubre de 2018 en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México.

III. JURADO

Las sentencias serán evaluadas por un jurado aprobado por los organismos convocantes.
El fallo de las personas integrantes del jurado será inapelable.

Se premiarán cuatro sentencias que defina el jurado calificador, las cuales recibirán:

Primer lugar:

Diploma, estatuilla y el pago de gastos para asistir a la ceremonia de premiación, en caso de que la persona ganadora no resida en la Ciudad de México.

Segundo lugar:

Diploma, estatuilla y el pago de gastos para asistir a la ceremonia de premiación, en caso de que la persona ganadora no resida en la Ciudad de México.

Tercer lugar:

Diploma, estatuilla y el pago de gastos para asistir a la ceremonia de premiación, en caso de que la persona ganadora no resida en la Ciudad de México.

Se contempla la posibilidad de otorgar “Menciones Especiales” a aquellas sentencias que si bien no alcancen los méritos para obtener un premio, por su calidad argumentativa o utilidad del proyecto sean dignos de distinguirse.

Mención especial:

Diploma y el pago de gastos para asistir a la ceremonia de premiación, en caso de que la persona ganadora no resida en la Ciudad de México.

Los ganadores tendrán:
a) Difusión de las resoluciones premiadas en los sitios web de los convocantes.
b) Publicación de las sentencias o un extracto de las sentencias en las memorias del Premio a Sentencias 2018, las cuales tendrán una amplia difusión en todo el continente.
c) Posibilidad de participar en foros regionales presentando las sentencias galardonadas.

V. INFORMACIÓN GENERAL

Cualquier incumplimiento con los requisitos antes citados ocasionará la descalificación.

Todos los asuntos relacionados con la presente convocatoria serán resueltos por vía electrónica: Premiosentencias2018@sinfronteras.org.mx o al tel 55 14 15 19 ext. 102

Primer Lugar 

Por la sentencia 411-2017, la cual resguardó el derecho a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional a la protección de la familia, a la propiedad, a la seguridad y a las libertades de circulación y de residencia. Para la emisión de dicha sentencia, los magistrados Florentín Meléndez Padilla, Edward Sidney Blanco Reyes, Rodolfo González Bonilla, José Belarmino Jaime y Celina Escolán Suay, concluyeron que los demandantes eran víctimas de desplazamiento forzado; asimismo, el tribunal sostuvo que el amparo es un mecanismo idóneo para la protección de los derechos de colectivos en condición de vulnerabilidad.

Sentencia 4

El Segundo Lugar 

Fue otorgado a la Sexta Sala de Revisión de la Corte Constitucional Colombiana, por la sentencia T210/18, en donde la Magistrada presidenta Gloria Stella Ortiz Delgado, Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, y Magistrado José Fernando Reyes Cuartas garantizaron el derecho a la salud de una mujer venezolana a la que le fueron negados los tratamientos médicos de radioterapia, quimioterapia y a su vez de menor de dos años de edad que requería una cirugía.

Sentencia 17

El Tercer Lugar 

Fue otorgado a la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, en Argentina por la sentencia 3061/2017, la cual protegió el debido proceso de las personas migrantes que se encuentren en Argentina y puedan estar sujetas a trámites administrativos de expulsión, como consecuencia de la modificación de la Ley de Migraciones, la cual no coincidía con los Tratados Internacionales asumidos por el país, ya que vulneraba la libertad ambulatoria de las personas afectadas y su derecho a la unidad familiar.

 Sentencia 43