El Premio Sentencias Acceso a la Justicia de Personas Migrantes o Sujetas de Protección Internacional 2017 es una iniciativa, que por segundo año consecutivo, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C.; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes; Sin Fronteras, I.A.P.; la Alianza para las Migraciones en Centroamérica y México; y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el marco de una unión de esfuerzos que ha permitido materializar una agenda de trabajo con el poder judicial mexicano, con el objetivo de acercar la justicia a la población migrante y sujeta de protección internacional y visibilizar buenas prácticas de jueces, juezas, cortes y tribunales de todo el continente americano.
Este Premio, abierto a todos los órganos impartidores de justicia del continente americano, busca visibilizar aquellas sentencias que se han emitido bajo las más altas normas y estándares en derechos humanos y las buenas prácticas que han servido para garantizar el acceso a la justicia y el goce efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes o sujetas de protección internacional en las Américas.
Sentencias qué han servido para garantizar el goce efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional.
Sentencias que han desarrollado o basado su análisis legal en los más altos estándares nacionales e internacionales de derechos humanos y del derecho internacional de los refugiados.
La antigüedad máxima de la sentencia deberá ser de los últimos diecisiete años (enero 2000 a la fecha).
¿QUÉ PREMIOS SE OTORGAN?
Se premiarán las tres sentencias que defina el jurado calificador, las cuales recibirán:
Primer lugar: Diploma, estatuilla, una beca para participar en un curso a nivel regional/internacional en materia de migración y protección internacional, y el pago de gastos para asistir a la ceremonia de premiación, en caso de que la persona ganadora no resida en la Ciudad de México.
Segundo lugar: Diploma y el pago de gastos para asistir a la ceremonia de premiación, en caso de que la persona ganadora no resida en la Ciudad de México.
Tercer lugar: Diploma y el pago de gastos para asistir a la ceremonia de premiación, en caso de que la persona ganadora no resida en la Ciudad de México.
Los tres primeros lugares tendrán igualmente:
A) Difusión de las resoluciones premiadas en los sitios web de los convocantes.
B) Publicación de las sentencias o un extracto de las sentencias en las memorias del Premio a Sentencias 2017, las cuales tendrán una amplia difusión en todo el continente.
C) Presentación de las sentencias en el Tercer Foro Regional sobre “Análisis de sentencias en materia de migración y protección internacional”, a celebrarse en México el 29 de septiembre de 2017.
D) Posibilidad de participar en foros regionales presentando las sentencias galardonadas.
Se otorgaran “Menciones Especiales” a aquellas sentencias que no obtengan alguno de los tres premios mencionados, pero que por su calidad argumentativa o utilidad del proyecto sean dignos de distinguirse.
PRIMER LUGAR Con fecha 31 de mayo de 2013, Jesús de Mesquita Oliviera, de nacionalidad brasileña, y otros, presentan demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Migraciones.
En ella solicitan que se declare la inaplicación de la Resolución Directoral 00000065-2013- IN-MIGRACIONES, de fecha 27 de febrero de 2013, la cual impuso al recurrente la sanción de salida obligatoria del país, impidiéndole ingresar al territorio nacional; y que, en consecuencia, se le permita permanecer en territorio peruano junto a su familia.
En la Sentencia de primera instancia, el Primer Juzgado Mixto de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios declaró fundada la demanda, en razón de que la sanción impuesta al señor Jesús de Mesquita Oliviera no era proporcional en relación con el interés superior de la menor de iniciales Y. D. M.L.
En la Sentencia de segunda instancia, la Sala Superior Civil de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios declaró improcedente la demanda, porque consideró que el acto cuestionado era pasible de impugnación en sede administrativa o de contradicción ante el Poder Judicial en la vía ordinaria, recursos que no utilizó el demandante.
En la sentencia del recurso de agravio constitucional, el Tribunal Constitucional determinó que se había violado el derecho al debido procedimiento y el derecho de protección a la familia, por lo que se declaró nula la resolución y se declaró como un estado de cosas inconstitucional la falta de una norma legal o reglamentaria que regulara un procedimiento unificado, claro y especifico, donde se precisen las garantías formales y materiales de los migrantes sujetos a un procedimiento migratorio sancionador.
El Tribunal Constitucional no concedió al recurrente el derecho a una permanencia legal y automática en el país, sino que vinculó a la demandada a valorar las condiciones especiales del señor Jesús de Mesquita y su familia, con el fin de proteger el derecho de protección a la familia e interés superior del niño.
SEGUNDO LUGAR
John Harvey Monsalve de nacionalidad colombiana solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado el 29 de abril de 2013 a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR).
Mediante resolución de 29 de junio de 2013 el 29 de junio (veintinueve de junio) siguiente, el Jefe de Departamento de Elegibilidad de la COMAR resolvió no reconocer la condición de refugiado ni otorgarle protección complementaria, misma que se confirmó mediante recurso de revisión de la misma COMAR el 28 de octubre de 2013 y mediante sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del 30 de mayo de 2014 argumentando que no tenía un temor fundado de persecución y que podría explorarse la posibilidad de alternativa de huida interna.
Debido a esto se ingresó demanda de amparo, misma que fue resuelta el 28 de octubre de 2016 por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito reconociendo que Harvey era refugiado. La sentencia admitió que la resolución de la Sala del TFJFA y de la COMAR se encontraba alejada de estándares del derecho internacional de los derechos humanos, y viciada de incongruencias.
TERCER LUGAR
El caso de origen versa sobre el reconocimiento de paternidad que el actor del juicio principal pretendió sobre su menor hijo (15 años de edad), el cual radicaba, junto con sus padres, en Estados Unidos de Norteamérica al momento del desarrollo del juicio familiar. Cabe mencionar que el juicio fue iniciado por los padres del menor, a través de representantes legales, debido a su imposibilidad de comparecer personalmente debido a su situación migratoria.
Sobre el particular, el artículo 352 del Código Civil de Chihuahua señala que el hijo mayor de catorce años no puede ser reconocido sin su consentimiento, por lo que resultaba necesario que el menor del caso cuyo reconocimiento se pretendía manifestara su voluntad al respecto.
Sin embargo, en el particular materializar dicha exigencia resultaba de gran complejidad, pues el menor vive en los Estados Unidos de Norteamérica, con una calidad de inmigrante. Por lo cual, con base en los datos estadísticos plasmados en la sentencia, se consideró que la comparecencia del menor a la ciudad de Chihuahua, para que expresara su consentimiento ante el Juez, implicaba un alto riesgo para su seguridad, pues ello conllevaría que cruzara la frontera, lo que lo ubicaría en una situación de extrema vulnerabilidad y riesgo, tanto en su traslado a México como en su regreso.
Por ello, dado el estatus migratorio del menor, se realizó un estudio de convencionalidad de la citada norma, a la luz del interés superior del menor; para así realizar una interpretación conforme al aludido interés y concluir que la situación de migrante del adolescente no debería ser obstáculo para tutelar dicho interés y lograr que adquiriera su filiación real, por lo cual se decretó que resultaba innecesario cumplir con el requisito relativo al consentimiento del menor para la procedencia del reconocimiento.
MENCIÓN ESPECIAL
Se promovió juicio de amparo directo contra el laudo pronunciado el dieciocho de diciembre de dos mil trece, por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca en el expediente laboral J.2/374/2006.
La Junta llevó a cabo la comparecencia de ratificación del convenio de término de la relación laboral, sin cerciorarse que en ese momento el trabajador (extranjero) entendiera el idioma español y en consecuencia, entendiera el alcance de las actuaciones que dijo ratificaba, pues únicamente se limitó a tenerlo por identificado, por ratificado y aprobado el convenio, por hechas las aclaraciones realizadas en el cuerpo de dicha comparecencia, por terminada la relación laboral que les unía a las partes, a la patronal dando cumplimiento total a dicho convenio y ordenó el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido, circunstancia que a su vez no fue advertida por la autoridad responsable al emitir el laudo.
El Tribunal resolvió que la ratificación del convenio cuya nulidad se solicitó en el expediente J.2/374/2006, fue ilegal, por ende, al constituir dicha nulidad la acción principal y al demostrar el actor que existió un vicio formal en su ratificación, éste carecía de validez, lo cual puso en evidencia que no hubo acuerdo de voluntades para terminar la relación de trabajo, sino que hubo una imposición unilateral del patrón, lo que se tradujo en un despido injustificado.
Por lo que, se concedió el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el laudo reclamado, emitiera otro.
Álvaro Botero Navarro
Abogado de la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Especialista en Derechos Humanos.
Especialista en derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la Relatoría sobre Derechos de los Migrantes.
Es abogado colombiano, egresado de la Universidad Del Norte, y tiene un Máster en Estudios Avanzados en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de Madrid. Cuenta con Estudios sobre Migración Internacional en Georgetown University y ha realizado programas sobre derechos humanos y estancias de estudio en varias universidades en Finlandia, Italia, Francia y España.
Previamente trabajó como consultor para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) en temas de acceso a la justicia de grupos vulnerables en Iberoamérica. También ha trabajado para el PNUD y el Gobierno de Finlandia en programas de formación en derechos humanos en Guatemala.
Otros de sus trabajos incluyen la coordinación de un programa sobre monitoreo y evaluación de indicadores de calidad de vida y derechos humanos en Colombia y la asistencia jurídica de organizaciones no gubernamentales. Tiene varias publicaciones sobre derechos humanos y justicia transicional.
Juan Carlos Murillo González
Asesor Jurídico Regional Unidad Legal Regional del Buró de las Américas. .
Oficina del ACNUR en Costa Rica.
Profesión: Abogado y Notario Público, graduado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (1981-1987). Funcionario del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados desde 1991. Ha sido Oficial de Protección del ACNUR en Turquía y Guatemala, y Asesor Jurídico Regional del ACNUR para el Norte de Sudamérica, con sede en Caracas, Venezuela. En la actualidad se desempeña como Asesor Jurídico Regional y Jefe de la Unidad Legal Regional de la Oficina del ACNUR para el continente americano, basado en San José, Costa Rica.
Ha escrito varios artículos sobre el tema la protección internacional de refugiados, derechos humanos y migración en distintas revistas especializadas, y participa activamente como capacitador en los programas de formación del ACNUR. Es profesor invitado en materia de derecho internacional de refugiados de la Universidad para la Paz (maestría de derechos humanos), de la Universidad de Santa Clara, California, EEUU (maestría de derechos humanos), del Instituto Raoul Walenberg (Suecia), del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (Cátedra Nansen) y del Curso de Derecho Internacional del Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Denise Gilman
Directora de la Immigration Clinic (Clínica de Migración) .
Escuela de Derecho de la Universidad de Texas
Denise Gilman es profesora clínica y directora de la Immigration Clinic (Clínica de Migración) en la Escuela de Derecho de la Universidad de Texas, donde también imparte un seminario en Derecho y Políticas de Refugiados. A lo largo de varios años, la profesora Gilman y la clínica han dedicado gran parte de su trabajo a representar solicitantes de asilo centroamericanos, especialmente familias, que han sido detenidos. La profesora Gilman se graduó con honores en sus estudios de pregrado por parte de la Universidad Northwestern y por parte de la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia recibió su título de abogada, en donde participó en el Law Review (publicación académica en materia de derecho).
La profesora Gilman fungió como secretaria para el Juez Thomas M. Reavley, en el Tribunal de Apelación del Quinto Circuito de los Estados Unidos. Ha escrito y practicado ampliamente en materia de derechos humanos internacionales y derechos humanos de los migrantes. Ocupó el cargo de directora del Immigrant and Refugee Rights Project (Proyecto de los Derechos de los Migrantes y Refugiados) en el Washington Lawyers’ Committee for Civil Rights and Urban Affairs (Comité de Abogados de Washington a favor de los Derechos Civiles y Asuntos Urbanos) y ocupó puestos en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en la Human Rights First (Derechos Humanos Primero).
Entre sus publicaciones más recientes se encuentran: “To Loose the Bonds: The Deceptive Promise of Freedom from Pretrial Immigration Detention” (“Perder los lazos: la promesa engañosa de libertad desde la detención migratoria en la etapa preliminar”) en el Indiana Law Journal; “Realizing Liberty: The Use of International Human Rights Law to Realign Immigration Detention in the United States” (“Realizando la Libertad: el uso de Derechos Humanos internacionales y la ley para reorientar la detención migratoria en los Estados Unidos”) en el Fordham International Law Journal; y “A ‘Bilingual’ Approach to Language Rights: How Dialogue Between U.S. and International Human Rights Law May Improve the Language Rights Framework” (“Un enfoque ‘bilingüe’ a los derechos lingüísticos: como el dialogo entre el Estados Unidos y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos podría mejorar el marco normativo de los Derechos Lingüísticos”) en el Harvard Human Rights Journal. La profesora Gilman trabajó en la Comisión del Colegio de Abogados de Estados Unidos (ABA) de 2012-2015 y es actualmente vicepresidenta del Comité de Migración de la Sección de Derechos Civiles y Justicia Social del ABA.
Magda Zulema Mosri Gutiérrez
Magistrada de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa .
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Licenciada en Derecho, con Mención Honorífica, por la Universidad de Sonora, en donde obtuvo el reconocimiento como Mejor Alumna de la Generación. Maestra en Gestión Pública Aplicada por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Actualmente cursa el Doctorado en Derecho por investigación en el Posgrado de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), de donde también es docente, además de ser académica numeraria de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C. Ha desempeñado diversos cargos en la Administración Pública Federal y en distintos poderes de la Unión, entre los que se destacan:
Asesora de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión, Titular de la Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Senadores, Jefa de Servicios de Asuntos Fiscales del ISSSTE en la Ciudad de México, Coordinadora en la Comisión de Seguridad Pública de la Comisión Nacional de Gobernadores (CONAGO) de las reformas al marco jurídico federal para la instrumentación del “Sistema Integral de Combate al Crimen Organizado”, Diputada Local en la LVIII Legislatura del Congreso de Sonora y Magistrada de Sala Regional del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Desde 2012 es integrante de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por concurso de oposición, la cual preside actualmente, y desde abril de 2014, fue designada por el Pleno de dicho Tribunal como Presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género y su representante ante el Comité de Seguimiento y Evaluación del Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los órganos de impartición de justicia en México de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia A.C. (AMIJ).
Santiago Corcuera Cabezut
Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, Maestro en Derecho por la Universidad de Cambridge, .
Socio de Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle, S.C., dedicado al derecho corporativo y financiero.
En el área de derechos humanos, participa como litigante ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Es integrante del Comité contra las Desaparición Forzada de la ONU desde 2013 y hasta 2017, y nombrado su Presidente en el año 2016. Fue miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la ONU por seis años (2004 – 2010) y su Presidente por tres años (2006 – 2009). Fue Presidente del Comité Coordinador de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (2009 – 2010). Fue miembro del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal por once años (hasta 2012). Es miembro de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
Acompaña con su asesoría a organizaciones de familiares de víctimas de desaparición forzada. En la Universidad Iberoamericana fue Director del Departamento de Derecho durante el período de 1996 – 1997; coordinador del programa de Derechos Humanos entre el año 1998 y el 2003; Coordinador de la Maestría de Derechos Humanos desde su fundación, en el año 2000, hasta el 2005. Es autor de los libros “Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos” y “Los Derechos Humanos, Aspectos Jurídicos Generales”, publicados por Oxford Press México, entre otras obras en la materia.
Sin Fronteras agradece a de The John D. and Catherine T. MacArthur Foundation, The FORD Foundation y a la Alianza para las Migraciones en México y Centroamérica CAMMINA, el apoyo en esta Iniciativa.
Presidente Venustiano Carranza No. 106-1 PA, Col.Villa Coyoacán, Alcaldía. Coyoacán, C.P. 04000, CDMX
Tels.(55) 5605-9767 y (55) 5601-3715
AMIJ | Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia
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To fulfill this, we aim to adhere as strictly as possible to the World Wide Web Consortium’s (W3C) Web Content Accessibility Guidelines 2.1 (WCAG 2.1) at the AA level. These guidelines explain how to make web content accessible to people with a wide array of disabilities. Complying with those guidelines helps us ensure that the website is accessible to all people: blind people, people with motor impairments, visual impairment, cognitive disabilities, and more.
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