Sentencias y Buenas Prácticas

La Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C.

I N V I T A

A todos los órganos impartidores de justicia integrantes de los once apartados de la Asociación a participar en el “Blog AMIJ” (https://amij-blog.org) en cualquiera de sus categorías:


1.“Acceso a la Justicia y Derechos Humanos”
2.“Resoluciones que incorporan Perspectiva de Género”
3.”Proyectos de “Excelencia e Innovación Judicial”
4.”Publicaciones Editoriales”

 

I. BASES PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LAS CATEGORÍAS DERECHOS HUMANOS Y PERSPECTIVA DE GÉNERO
Características de las Resoluciones:

1. Las resoluciones deberán haber sido dictadas por un órgano impartidor de justicia mexicano de cualquiera de los pertenecientes a los Apartados de la AMIJ.
2. La antigüedad máxima de la resolución deberá ser de los últimos tres años (enero 2014 a la fecha).
3. Ser una resolución definitiva; es decir, aquella que ha causado ejecutoria, y que no acepta impugnación ulterior.
4. Todos los datos personales de las partes que intervinieron en el litigio deberán ser omitidos; la resolución deberá tener el carácter de información pública de acuerdo con la normatividad referente a la transparencia y acceso a la información.
5. Tanto personas físicas, sociedad civil, como los órganos impartidores de justicia podrán participar proponiendo y enviando resoluciones.

Las resoluciones definitivas deberán ser enviadas en formato PDF o Word y hacerse acompañar de un “Documento Justificatorio” que no deberá exceder de una cuartilla, en letra Arial de 12 puntos, interlineado sencillo, que deberá incluir los requerimientos que a continuación se enlistan:

Datos generales de la resolución

1. Órgano que emite la resolución y nombre/s de quienes dictaron la resolución
2. Número de resolución
3. Fecha de la resolución
4. Instancia procesal en la que se emite la resolución
5. Tipo de procedimiento
6. Derecho/s materia de análisis
7. Ordenamiento jurídico objeto de análisis
8. Instrumento y/o criterio internacional invocado (cuando corresponda)
9. Medidas de reparación adoptadas (cuando corresponda)
10. Votación por la que fue aprobada (cuando corresponda)
11. Votos concurrentes o disidentes (cuando corresponda)
Particularidades de la resolución
12. Extracto de los hechos.
13. Justificación que exponga los motivos argumentativos por los que se considera que la resolución protege y salvaguarda derechos humanos, o bien, fue emitida con perspectiva de género.
14. Deberá indicarse las fojas en donde se encuentra el argumento principal por el cual se propone la sentencia definitiva o proyecto innovador.

En caso de no cumplir con la totalidad de los anteriores requisitos, no se realizará la publicación de dicha resolución en el Blog.

II. BASES PARA PUBLICACIÓN DE PROYECTOS EN LA CATEGORÍA DE EXCELENCIA E INNOVACIÓN JUDICIAL

1. Los casos deberán estar relacionado al menos en un punto, con los temas siguientes:

• Mejora en la entrega de servicios públicos mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
• Incrementar la interoperabilidad y el intercambio de información entre las instituciones jurisdiccionales, tales como mejoras en expediente electrónico, firma electrónica y seguimiento de juicio en línea.
• Sistema de carrera judicial y el desarrollo de competencias.
• Acceso a la justicia.
• Sistematización y automatización de procesos.
• Desempeño judicial.
• Formación de personal especializado en áreas jurisdiccionales y administrativas.

2. Dichos casos deberán estar concluidos, implementados y en operación.

3. Contener información cualitativa y cuantitativa en el que se indique el impacto directo a favor del justiciable.

4. Se deberán vincular a la modernización y el fortalecimiento de la impartición de la justicia.

5. Los proyectos de excelencia e innovación judicial participantes se presentarán en dos formatos:

• Archivo de texto (Word), con un máximo de diez cuartillas (incluidos diagramas, gráficos o imágenes), además deberá adjuntar una “Ficha de Justificación” de máximo una cuartilla, la que contendrá de manera sintetizada el objetivo o necesidad que atiende, así como la metodología, la situación actual que guarda y las conclusiones.

III. BASES PARA PUBLICACIÓN EN LA CATEGORÍA DE PUBLICACIONES EDITORIALES
Características de los artículos:

1. El artículo deberá ser actual, es decir del año en curso, no haber sido publicado en ningún otro medio y relacionado con la materia jurisdiccional.
2. El artículo definitivo deberá ser enviado en formato PDF o Word y hacerse acompañar de una breve síntesis, que no deberá exceder de media cuartilla, en letra Arial de 12 puntos, interlineado sencillo.

FORMA DE ENTREGA Y SOLICITUD DE PUBLICACIÓN

1. Las resoluciones definitivas, artículos y proyectos de innovación y excelencia deberán ser enviados a la dirección de correo electrónico correo@amij.org.mx.
2. No se aceptarán documentos impresos en ninguna categoría.

REQUISITOS DEL PARTICIPANTE

Se les informa que para poder generar su acceso al “Blog AMIJ” deberán solicitar su participación a la dirección amijse@gmail.com y posteriormente se le hará llegar la liga de registro para poder generar su usuario y contraseña.

LINEAMIENTOS PARA USO DEL BLOG AMIJ

1. Sin perjuicio de la participación de los usuarios, es posible que personal asignado de AMIJ participe en los foros y en la creación de determinados contenidos del Blog. Sin embargo, los artículos y contenidos del Blog contienen información procedente de fuentes propias como de terceros.
2. AMIJ procurará que los contenidos publicados por sus asociados sean de la mayor calidad posible y estén razonablemente actualizados, pero no garantiza la utilidad, exactitud, exhaustividad, pertinencia y/o actualidad de tales contenidos.
3. AMIJ no se hace responsable ni verifica la veracidad y fiabilidad de los contenidos ni de la información técnica proporcionada por los usuarios a través del Blog.
4. Los usuarios que participen en el Blog expresarán exclusivamente sus opiniones personales y experiencias a propósito de los temas en debate, sin que pueda entenderse que los mismos están comunicando ninguna opinión oficial.
5. Cada usuario se compromete a hacer un uso responsable del Blog y de las herramientas que AMIJ le ofrece para informarse y compartir con otros usuarios y con el público de la web en general.
6. Cada usuario es el responsable de la información y opinión que vierta en el Blog y responderá por las infracciones que cometa en el uso del mismo, manteniendo indemne a AMIJ frente a cualquier reclamación y responsabilidad que surjan del uso del Blog por parte del usuario.
7. El usuario acepta que los comentarios que incluya en el Blog se difundirán a través de Internet y que, por tanto, éstos podrán ser accedidos por cualquier tercero e incluso a través de diversos motores de búsqueda.
8. El Blog pretende ser una herramienta de participación para todos los usuarios interesados en la impartición de justicia.
9. Trate de adecuar su mensaje a cada entrada y a los temas específicamente tratados en cada categoría.
10. No se debe usar el blog como canal de ‘chat’. Los mensajes que se publican deben ser de interés general y no para comunicarse entre un grupo reducido de usuarios.
11. AMIJ podrá dedicar esfuerzos razonables a velar por el buen uso del Blog.
12. AMIJ se reserva el derecho a su exclusivo criterio, de monitorear el uso del Blog y modificar parcialmente o de retirar del Blog aquellos comentarios incluidos o propuestos por los usuarios que se consideren conveniente.
13. Los usuarios eximen a AMIJ de cualquier responsabilidad por dicho retiro o modificación o por la falta de retiro o modificación de cualquier comentarios o contenidos.

Para mayor información sobre este Blog, ponerse en contacto con la oficina de la Secretaría Ejecutiva de la Asociación en:

Teléfonos: (55) 56-05-97-67 y 56-01-37-15.
Correo electrónico: correo@amij.org.mx
Página Web: www.amij.org.mx

Domicilio:

Presidente Venustiano Carranza No.106 Desp. 3, planta alta, Col. Villa Coyoacán, Alcaldía. Coyoacán C.P. 04000, Ciudad de México.

AMIJ Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia
amijmexico@gmail.com
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